Asistencia Técnica a Municipios

 

Especialmente, a los de menor capacidad

La Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su articulo 36.1.b) atribuye a las Diputaciones como competencia propia "la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión" debiendo, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2, apartado b), "asegurar el acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y economicidad en la prestación de éstos mediante cualesquiera formulas de asistencia y cooperación con los municipios".

 

El Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en su articulo 30, establece que la Diputación cooperara en la elaboración de planes territoriales y urbanísticos, redacción de proyectos, dirección de obras o instalaciones, informes técnicos previos al otorgamiento de licencias y gestión tributaria, construcción y conservación de caminos y vías rurales y demás obras y servicios de la competencia municipal.

 

Las formas de cooperación podrán ser, entre otras, la asistencia administrativa en el ejercicio de las funciones públicas necesarias, el asesoramiento jurídico, económico y técnico, las ayudas de igual carácter en la redacción de estudios y proyectos, la creación de consorcios u otras formas asociativas legalmente autorizadas y la suscripción de convenios administrativos.

 

Al amparo de la normativa citada y en ejercicio de su potestad reglamentaria o de auto-organización, la Diputación de Albacete, en sesión del 14 de Mayo de 1999, aprobó el Reglamento por el que se regula la asistencia Jurídica, Económica y de Función Pública de los Entes Locales de la Provincia de Albacete.

 

La asistencia aprestar por la Diputación de Albacete incluye:

 

  • Asistencia jurídica.
  • Asistencia económica y financiera.
  • Asistencia para garantizar las funciones públicas necesarias.
  • Cualquier otro tipo de asistencia que sea acordada por el órgano provincial competente.

 

Los principios básicos sobre los que se asienta la organización del servicio son:

 

  • De supletoriedad o complementariedad.
  • De petición municipal.
  • De proximidad.

 

LA ASISTENCIA JURÍDICA.

 

La asistencia jurídica abarcará los siguientes supuestos:

 

  • El asesoramiento jurídico sobres cuestiones que tengan relación directa con las competencias municipales, mediante la contestación de consultas, comunicaciones y visitas informativas, redacción de informes, dictámenes, propuestas de resolución de índole jurídica, elaboración de formularios, modelos, etc. o bien mediante la celebración de reuniones de trabajo cuando se considere conveniente estudiar cuestiones que afecten a más de una entidad.

 

  • La defensa en juicio de los municipios y entidades locales de ámbito inferior al municipio, en los procedimientos en que sean parte, cuando carezcan de servicios jurídicos propios y aun poseyéndolos, cuando la complejidad del asunto lo requiera.

 

El asesoramiento jurídico se prestará por los Letrados del Servicio y, sólo excepcionalmente, se podrá requerir el dictamen de un experto, ajeno al servicio, cuando la complejidad del asunto así lo requiera y siempre previo informe del Jefe de Servicio.

 

La defensa judicial se prestará a los municipios que lo soliciten, con población inferior a 5.000 habitantes, así como a los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio.

El ámbito material es el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en todas sus instancias. Se excluyen los asuntos del orden jurisdiccional civil, penal o social, salvo que el Presidente de la Diputación resuelva su procedencia.

 

Este servicio se llevará a efecto por los letrados del Servicio, aunque, excepcionalmente, pueda ser encargado a letrados ajenos al mismo.

 

La representación de las entidades locales en juicio la ostentará el procurador del los Tribunales que libremente designe, asumiendo, únicamente, esta representación por los letrados del Servicio cuando existan razones justificadas de precariedad económica de la entidad que lo aconsejen.

 

Quedan exceptuados la impugnación de actos o acuerdos municipales por los miembros de la Corporación, las contiendas judiciales contra la Diputación u otras entidades locales, la impugnación de actos y acuerdos municipales por parte de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, los supuestos de denegación del derecho a la información y los asuntos de personal.

 

Se redactará una memoria en la que se recoja sistemáticamente la doctrina jurisprudencial emanada en los litigios en que intervengan los letrados del Servicio, así como los informes emitidos. Igualmente se remitirán circulares informativas en materias de interés de las entidades locales y se programarán cursos de formación en determinadas materias.

 

LA ASISTENCIA ECONÓMICA.

Abarcará los siguientes supuestos:

 

  • Asesoramiento económico y financiero.
  • Cooperación económica a través de subvenciones, ayudas, préstamos y anticipos.

 

El asesoramiento económico financiero se prestará por los propios técnicos del Servicio, salvo que la peculiaridad de la cuestión requiera dictamen de experto ajeno al Servicio.

 

LA ASISTENCIA PARA LAS FUNCIONES PÚBLICAS NECESARIAS.

 

La Diputación garantizará la prestación de las funciones propias de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo, así como las de control y fiscalización interna de la gestión económica, financiera y presupuestaria a través de Secretarios-Interventores de habilitación nacional adscritos al Servicio en las entidades locales eximidas del sostenimiento del puesto de Secretaria.

 

El Reglamento establece el procedimiento para la asistencia, dejando abierta la posibilidad de establecer y exigir contraprestaciones pecuniarias, sin perjuicio de la formalización de los oportunos convenios con la Entidades Locales.

 

LA ASISTENCIA TÉCNICA URBANÍSTICA.

Comprenderá la asistencia técnica en materia de urbanismo y obras, a través de técnicos competentes en la materia y especialmente en los siguientes supuestos:

 

  • Asesoramiento en la elaboración de planes urbanísticos.
  • Asesoramiento en la ejecución del planeamiento urbanístico.
  • Asesoramiento en materia de conservación de obras y construcciones.
  • Redacción de proyectos.
  • Dirección de obras.
  • Informes previos al otorgamiento de licencias de obras y actividades.

 

Nuestros objetivos:

 

  • Mejorar la calidad del servicio actualmente prestado.
  • Implantar el nuevo servicio de Defensa Jurídica y consolidación del mismo.
  • Implantar el nuevo servicio de Asistencia Técnica Urbanística.
  • Ampliar el servicio de Asistencia para garantizar las funciones de Secretaría-Intervención a todos los ayuntamientos que lo necesiten temporal o definitivamente.
  • Asesorar y atender en materia informática a los ayuntamientos, especialmente a los de menor capacidad económica.
  • Desarrollar programas de formación de los trabajadores de los ayuntamientos para su mejor adaptación a los cambios que se produzcan.
  • Proporcionar a los ayuntamientos información respecto a las políticas locales en el nuevo marco de la integración europea.

 

 

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