Hasta hace unos años las actuaciones en materia de medio
ambiente en la provincia de Albacete se orientaron a la resolución de problemas
perentorios puntuales y siempre se emprendieron de forma individualizada, como
mucho en pequeñas mancomunidades de municipios vecinos.
La primera iniciativa seria para solucionar globalmente los
problemas medioambientales fue provocada, como en muchas otras provincias, por
el inusitado incremento (intrínseco al desarrollo socioeconómico) de la
producción de los RU (residuos urbanos) y el agotamiento de los vertederos. Los
perjuicios de impacto ambiental y de contaminación de acuíferos dieron la voz
de alarma.
En el año 1987 la Diputación de Albacete dio los primeros
pasos para redactar un proyecto global que, recogiendo las competencias
municipales en medio ambiente, contemplara una serie de programas para la
prestación de servicios supramunicipales que de forma individual los municipios
no pueden dar con un costo asumible. La economía de escala a la hora de
planificar y explotar recursos juega así un papel primordial. En ese año la
Diputación encargó a una empresa privada la elaboración de un borrador de
Plan Director de Medio Ambiente, que en los años posteriores fue debatido por
los grupos políticos, municipios, asociaciones de vecinos, asociaciones de
consumo, grupos ecologistas y técnicos, de manera que el 7 de junio de 1994 la
Diputación aprobó una nueva y consensuada redacción del mismo.
Con el fin de coordinar en los municipios de la provincia las
actuaciones en materia medio ambiental, siguiendo las directrices regionales, y
de aunar esfuerzos hacia metas y objetivos comunes, el día 23 de julio de 1996
la Diputación creó el Servicio de Energía y Medio Ambiente (SEMA),
cumpliendo, además el espíritu del artículo 11.5 de la Ley 42/1975, de 19 de
noviembre, sobre desechos y residuos sólidos urbanos, que establece que
"Las
Diputaciones Provinciales ... adoptarán las medidas oportunas para asegurar en
el correspondiente término municipal la prestación integral y adecuada de los
servicios que la presente Ley atribuye a los Ayuntamientos, cuando éstos no
puedan prestar el servicio por razones de carácter económico u organizativo,
...".
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