Novedades Reglamento Baja Tensión

 

 

NOVEDADES DEL NUEVO REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN QUE AFECTA A LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS EN EDIFICIOS

(Entrada en vigor el 18 de septiembre de 2.003)

REBT 1.973

REBT 2.002

ITC BT 13 INSTALACIONES DE ENLACE. LÍNEA REPARTIDORA ITC BT 14 INSTALACIONES DE ENLACE. LÍNEA GENERAL DE ALIMENTACIÓN

2. Instalación: La línea general de alimentación no podrá ir adosada o empotrada a la escalera o zona de uso común cuando estos recintos sean protegidos conforme a lo establecido en la NBE CPI 96.Se evitarán las curvas, los cambios de dirección y la influencia térmica de otras canalizaciones del edificio y la influencia térmica de otras canalizaciones del edificio. Este conducto será registrable y precintable en cada planta y se establecerán cortafuegos cada tres plantas como mínimo, y sus paredes tendrán una resistencia al fuego de RF-120 según NBE CPI 96. Las tapas de registro tendrán una resistencia al fuego mínima RF-30. Las dimensiones mínimas del conducto será de 30 x 30 cm. y se destinará única y exclusivamente a alojar la linea general de alimentación y el conductor de protección.

3 Cables: clasificados UNE-EN 500085 y 50086-1 " no propagadores de llama"

ITC BT 14 INSTALACIONES DE ENLACE. DERIVACIÓN INDIVIDUAL ITC BT 15 INSTALACIONES DE ENLACE. DERIVACIÓN INDIVIDUAL

2. Instalación:

Cuando las derivaciones individuales discurran verticalmente se alojarán en el interior de una canaladura o conducto de obra de fábrica con paredes de resistencia al fuego RF-120, preparado única y exclusivamente para este fin, que podrá ir empotrado o adosado al hueco de escalera o zonas de uso común, salvo cuando sean recintos protegidos conforme a lo establecido en la CPI 96 careciendo de curvas, cambios de dirección, cerrado convenientemente y precintables. En estos casos y para evitar la caída de objetos y la propagación de llamas, se dispondrá como mínimo cada tres plantas, de elementos cortafuegos y tapas de registro precintables de las dimensiones de la canaladura, a fin de facilitar los trabajos de inspección y de la instalación y sus características vendrán definidas por la CPI-96. Las tapas de registro tendrán una resistencia al fuego mínima RF-30

ITC BT 15 INSTALACIONES DE ENLACE. CONTADORES ITC BT 16 INSTALACIONES DE ENLACE. CONTADORES:

1. Generalidades: Cables no propagadores de llama con opacidad reducida

2.2.- De forma concentrada: cuando su numero sea superior a 16 será obligatorio su ubicación en local:

2.1.1.- Colocación en local: Estará destinado única y exclusivamente a este fin.

Estará clasificado como local de riesgo bajo según la CPI-96 y además

- Estará situado en planta baja, entresuelo o primer sótano, salvo cuando existan concentraciones por plantas.

- No servirá de paso ni acceso a otros locales

- Paredes M0 y suelos de clase M1

- Dispondrá de ventilación y de iluminación suficiente para comprobar el buen funcionamiento de todos los componentes de la concentración

- Cuando la cota sea inferior o igual a la de los pasillos, deberá disponer sumideros de desagüe.

- Altura mínima de 2,30 y anchura mínima de 1,50 m. La resistencia al fuego del local será el exigible para un local de riesgo bajo.

- La puerta de acceso abrirá hacia el exterior de 0,7 x 2 y tendrá una resistencia al fuego RF-60

- Dispondrá de alumbrado de emergencia

- En el exterior del local y próximo a la puerta de entrada, deberá existir un extintor móvil de eficacia mínima 21B

2.2.2. En armario:(inferior a 16 contadores)

- Serán parallamas PF 30

- Dispondrá de ventilación y de iluminación suficiente y en sus inmediaciones se instalará un extintor móvil de eficacia mínima 21B

ITC BT 25 LOCALES DE PUBLICA CONCURRENCIA ITC BT 28 LOCALES DE PUBLICA CONCURRENCIA
1.2 Locales de Reunión: centros de enseñanza con elevado numero de alumnos, salas de baile, hoteles, restaurantes, cafés, bibliotecas, museos, casinos, aeropuertos, estaciones de viajeros, establecimientos importantes ya sean comerciales o de servicios generales con gran afluencia de publico - Locales de Reunión: cualquiera que sea su ocupación: templos, museos, salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.

- Si la ocupación es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de publico, residencias de estudiantes, gimnasios, sala de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.

La ocupación prevista de los locales se calculará como 1 persona por cada 0,8 m² de superficie útil, a excepción de pasillos, vestíbulos y servicios.

2.1 Establecimientos sanitarios: hospitales, sanatorios, ambulatorios Se recoge en el apartado anterior
No se recoge 2.- Alimentación de los servicios de seguridad:

- Sin corte

- Corte muy breve: 0,15 s

- Corte breve: 0,5 s

- Corte mediano: 15 s.

- Corte largo: más de 15 s.

No se recoge 2.1 Generalidades y fuentes de alimentación: debe ser elegida de forma que la alimentación esté asegurada durante un tiempo apropiado

Para que los servicios de seguridad funcionen en caso de incendio, los equipos y materiales utilizados deben presentar, por construcción o por instalación, una resistencia al fuego de duración apropiada

Pueden ser: baterías de acumuladores, generadores independientes, derivaciones separadas de la red de distribución, independiente de la alimentación normal

  2.3 Suministros complementarios o de seguridad: Debe disponer de suministro de socorro los locales de espectáculos y actividades recreativas cualquiera que sea su ocupación y los locales de reunión, trabajos y usos sanitarios con una ocupación de más de 300 personas.

Deben de disponer de suministro de reserva: -Hospitales, clínicas, sanatorios y centros de salud

- Estaciones de viajeros y aeropuertos

- Estacionamientos subterráneos para más de 100 vehículos

- Establecimientos comerciales de más de 2.000 m²

- Estadios y pabellones deportivos

En ambos casos (locales que requieren suministro de reserva, como los que requieren de socorro), se instalará suministro de reserva.

En locales singulares, las fuentes propias de energía deberán poder suministrar, la potencia necesaria para atender servicios urgentes indispensables, cuando sean requeridos por la autoridad competente.

2.1 Alumbrado de emergencia: debe permitir, en caso de fallo del alumbrado general, la evacuación fácil y segura del publico hacia el exterior 3 Alumbrado de emergencia, se divide en:

3.1. Alumbrado de seguridad: previsto para garantizar la seguridad de las personas que evacuen una zona o que tienen que terminar un trabajo potencialmente peligroso antes de abandonar la zona.

3.1.1. Alumbrado de evacuación: es la parte del alumbrado previsto para garantizar el reconocimiento, utilización de los medios, o rutas de evacuación cuando los locales este o puedan estar ocupados. (Iluminancia mínima de 1 lux y donde estén situados equipos de instalación de protección contra incendios 5 lux)

3.1.2 Alumbrado ambiente o anti-pánico: Alumbrado de seguridad previsto para evitar todo riesgo de pánico y proporcionar una iluminación ambiente adecuada que permita a los ocupantes identificar y acceder a las rutas de evacuación e identificar obstáculos. Iluminancia de 0,5 lux.

Deberá poder funcionar como mínimo durante una hora.

3.1.3- Alumbrado de zonas de alto riesgo: Alumbrado de seguridad previsto para garantizar la seguridad de las personas ocupadas en actividades en actividades potencialmente peligrosas o que trabajan en un entorno peligroso.

- Iluminancia de 15 Lux

- Deberá funcionar el tiempo mínimo necesario para abandonar la actividad o zona de alto riesgo.

2.5.- Locales que deberán ser provistos de alumbrados especiales

2.5.1.- Con alumbrado de emergencia:

- locales de reunión que puedan albergar 300 personas o más.

- Locales de espectáculos

- Establecimientos sanitarios

2.5.2.- Con alumbrado de señalización:

- Estacionamientos subterráneos de vehículos

- teatros y cines en sala oscura

- Grandes establecimientos comerciales

- casinos, hoteles

- Establecimientos sanitarios

- Locales donde puedan producirse aglomeraciones de publico



 

2.5.3 Con alumbrado de reemplazamiento:

Únicamente en quirófanos, salas de cura y unidades de vigilancia intensiva

3.3 Lugares en que deberán instalarse alumbrado de emergencia:

3.3.1.- Con alumbrado de seguridad:

a) recintos con una ocupación mayor de 100 personas

b) Recorridos generales de evacuación de zonas destinadas a usos residencial u hospitalario y los de zonas destinadas a cualquier otro uso para la evacuación de más de 100 personas

c) En aseos generales de planta en edificios de acceso publico

d) En los estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, incluidos pasillos y escaleras que conduzcan desde aquellos hasta el exterior o espacios generales

e) Locales que alberguen equipos generales de instalaciones de protección.

f)En las salidas de emergencia y en las señales de seguridad reglamentarias

g) En todo cambio de dirección de la ruta de evacuación

h) En toda intersección de pasillos con las rutas de evacuación

i) En el exterior del edificio, en la vecindad inmediata a la salida

j) Cerca de las escaleras, de manera que cada tramo de escaleras reciba una iluminación directa

k) Cerca de cada cambio de nivel

l) Cerca de cada puesto de primeros auxilios

m) Cerca de cada equipo manual destinado a la prevención y extinción de incendios

n) En los cuadros de distribución de la instalación de alumbrado de las zonas indicadas anteriormente

En escaleras de incendios y escaleras de evacuación de edificios para uso de viviendas

En aquellos locales señalados en el art. 19 de la CPI-96

3.3.2.- Alumbrado de reemplazamiento:

En las zonas de hospitalización (5 lux 2

4. PRESCRIPCIONES GENERALES 4. PRESCRIPCIONES GENERALES:

Las canalizaciones deben realizarse según lo dispuesto en las ITC-BT-19:

conductores aislados, de tensión asignada no inferior a 450/750V, con cubierta de protección, colocados en huecos de la construcción, totalmente construidos en materiales incombustibles de resistencia al fuego RF-120, como mínimo.

Los elementos de conducción de cables clasificados "no propagadores de llama" de acuerdo con las normas UNE-EN 50085 y 50086-1

5.- PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LOCALES DE ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS:

f) El alumbrado general deberá ser completado por un alumbrado de señalización, conforme a las disposiciones del capitulo 2, el cual funcionará constantemente durante el espectáculo y hasta que el local sea evacuado por el publico

5.- PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LOCALES DE ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS:

f) El alumbrado general deberá ser completado por un alumbrado de evacuación, conforme a las disposiciones de apartado 3.1.1, el cual funcionará permanentemente durante el espectáculo y hasta que el local sea evacuado por el publico

g) Se instalará iluminación de balizamiento en cada uno de los peldaños o rampas con una inclinación superior al 8% del local con suficiente intensidad para que pueda iluminar la huella. En el caso de pilotos de balizado, se instalará a razón de 1 por cada metro lineal de la anchura o fracción.

La instalación de balizamiento debe estar construida de forma que el paso de alerta al de funcionamiento de emergencia se produzca cuando el valor de la tensión de alimentación descienda por debajo del 70% de su valor nominal.

ITC BT 28 INSTALACIONES CON FINES ESPECIALES , FERIAS Y STANDS

No recoge

ITC BT 34 INSTALACIONES CON FINES ESPECIALES , FERIAS Y STANDS:

4.- Protección contra el fuego:

El riesgo de incendio es superior debido a la naturaleza temporal de las instalaciones y a la presencia de publico. Esto debe tenerse en cuenta cuando se valoren las influencias externas, de acuerdo con la "naturaleza del material procesado o almacenado"

El equipo eléctrico debe seleccionarse y construirse de forma que el aumento de su temperatura normal y el aumento de temperatura previsible, en el caso de que se produzca un posible fallo, no de lugar a una situación peligrosa.

ITC BT 32 RECEPTORES PARA ALUMBRADO ITC BT 44 RECEPTORES PARA ALUMBRADO
  2.1.1. Suspensiones y dispositivos de regulación:

La masa de las luminarias suspendidas excepcionalmente de cables flexibles no deben exceder de 5Kg. Los conductores, que deben ser capaces de soportar este peso, no deben presentar empalmes intermedios y el esfuerzo deberá realizarse sobre un elemento distinto del borne de conexión. La sección nominal total de los conductores de los que la luminaria esta suspendida será tal que la tracción máxima a la que estén sometidos los conductores sea inferior a 15 N/mm²