NOVEDADES DEL NUEVO REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO
PARA BAJA TENSIÓN QUE AFECTA A LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS EN
EDIFICIOS
(Entrada en vigor el 18 de septiembre de
2.003) |
REBT 1.973 |
REBT 2.002 |
ITC BT 13 INSTALACIONES DE
ENLACE. LÍNEA REPARTIDORA |
ITC BT 14 INSTALACIONES DE
ENLACE. LÍNEA GENERAL DE ALIMENTACIÓN
2. Instalación: La línea
general de alimentación no podrá ir adosada o empotrada a la
escalera o zona de uso común cuando estos recintos sean
protegidos conforme a lo establecido en la NBE CPI 96.Se
evitarán las curvas, los cambios de dirección y la influencia
térmica de otras canalizaciones del edificio y la influencia
térmica de otras canalizaciones del edificio. Este conducto será
registrable y precintable en cada planta y se establecerán
cortafuegos cada tres plantas como mínimo, y sus paredes tendrán
una resistencia al fuego de RF-120 según NBE CPI 96. Las tapas
de registro tendrán una resistencia al fuego mínima RF-30. Las
dimensiones mínimas del conducto será de 30 x 30 cm. y se
destinará única y exclusivamente a alojar la linea general de
alimentación y el conductor de protección.
3 Cables: clasificados UNE-EN 500085 y
50086-1 " no propagadores de llama" |
ITC BT 14 INSTALACIONES DE
ENLACE. DERIVACIÓN INDIVIDUAL |
ITC BT 15 INSTALACIONES DE
ENLACE. DERIVACIÓN INDIVIDUAL
2. Instalación:
Cuando las derivaciones individuales
discurran verticalmente se alojarán en el interior de una
canaladura o conducto de obra de fábrica con paredes de
resistencia al fuego RF-120, preparado única y exclusivamente
para este fin, que podrá ir empotrado o adosado al hueco de
escalera o zonas de uso común, salvo cuando sean recintos
protegidos conforme a lo establecido en la CPI 96 careciendo de
curvas, cambios de dirección, cerrado convenientemente y
precintables. En estos casos y para evitar la caída de objetos y
la propagación de llamas, se dispondrá como mínimo cada tres
plantas, de elementos cortafuegos y tapas de registro
precintables de las dimensiones de la canaladura, a fin de
facilitar los trabajos de inspección y de la instalación y sus
características vendrán definidas por la CPI-96. Las tapas de
registro tendrán una resistencia al fuego mínima RF-30 |
ITC BT 15 INSTALACIONES DE
ENLACE. CONTADORES |
ITC BT 16 INSTALACIONES DE
ENLACE. CONTADORES:
1. Generalidades: Cables no propagadores
de llama con opacidad reducida
2.2.- De forma concentrada: cuando su
numero sea superior a 16 será obligatorio su ubicación en local:
2.1.1.- Colocación en local: Estará
destinado única y exclusivamente a este fin.
Estará clasificado como local de riesgo
bajo según la CPI-96 y además
- Estará situado en planta baja,
entresuelo o primer sótano, salvo cuando existan concentraciones
por plantas.
- No servirá de paso ni acceso a otros
locales
- Paredes M0 y suelos de clase M1
- Dispondrá de ventilación y de
iluminación suficiente para comprobar el buen funcionamiento de
todos los componentes de la concentración
- Cuando la cota sea inferior o igual a la
de los pasillos, deberá disponer sumideros de desagüe.
- Altura mínima de 2,30 y anchura mínima
de 1,50 m. La resistencia al fuego del local será el exigible
para un local de riesgo bajo.
- La puerta de acceso abrirá hacia el
exterior de 0,7 x 2 y tendrá una resistencia al fuego RF-60
- Dispondrá de alumbrado de emergencia
- En el exterior del local y próximo a la
puerta de entrada, deberá existir un extintor móvil de eficacia
mínima 21B
2.2.2. En armario:(inferior a 16
contadores)
- Serán parallamas PF 30
- Dispondrá de ventilación y de
iluminación suficiente y en sus inmediaciones se instalará un
extintor móvil de eficacia mínima 21B |
ITC BT 25 LOCALES DE PUBLICA
CONCURRENCIA |
ITC BT 28 LOCALES DE PUBLICA
CONCURRENCIA |
1.2 Locales de Reunión:
centros de enseñanza con elevado numero de alumnos, salas de
baile, hoteles, restaurantes, cafés, bibliotecas, museos,
casinos, aeropuertos, estaciones de viajeros, establecimientos
importantes ya sean comerciales o de servicios generales con
gran afluencia de publico |
- Locales de Reunión:
cualquiera que sea su ocupación: templos, museos, salas
de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares,
cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en
agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos,
estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos
para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios,
asilos y guarderías.
- Si la ocupación es de más de 50
personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios
médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de
publico, residencias de estudiantes, gimnasios, sala de
exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.
La ocupación prevista de los locales se
calculará como 1 persona por cada 0,8 m² de superficie útil, a
excepción de pasillos, vestíbulos y servicios. |
2.1 Establecimientos
sanitarios: hospitales, sanatorios, ambulatorios |
Se recoge en el apartado
anterior |
No se recoge |
2.- Alimentación de los
servicios de seguridad:
- Sin corte
- Corte muy breve: 0,15 s
- Corte breve: 0,5 s
- Corte mediano: 15 s.
- Corte largo: más de 15 s. |
No se recoge |
2.1 Generalidades y fuentes
de alimentación: debe ser elegida de forma que la alimentación
esté asegurada durante un tiempo apropiado
Para que los servicios de seguridad
funcionen en caso de incendio, los equipos y materiales
utilizados deben presentar, por construcción o por
instalación, una resistencia al fuego de duración apropiada
Pueden ser: baterías de acumuladores,
generadores independientes, derivaciones separadas de la red de
distribución, independiente de la alimentación normal |
|
2.3 Suministros
complementarios o de seguridad: Debe disponer de
suministro de socorro los locales de espectáculos y
actividades recreativas cualquiera que sea su ocupación y los
locales de reunión, trabajos y usos sanitarios con una ocupación
de más de 300 personas.
Deben de disponer de suministro de
reserva: -Hospitales, clínicas, sanatorios y centros de salud
- Estaciones de viajeros y aeropuertos
- Estacionamientos subterráneos para más
de 100 vehículos
- Establecimientos comerciales de más de
2.000 m²
- Estadios y pabellones deportivos
En ambos casos (locales que requieren
suministro de reserva, como los que requieren de socorro),
se instalará suministro de reserva.
En locales singulares, las fuentes propias
de energía deberán poder suministrar, la potencia necesaria para
atender servicios urgentes indispensables, cuando sean
requeridos por la autoridad competente. |
2.1 Alumbrado de emergencia:
debe permitir, en caso de fallo del alumbrado general, la
evacuación fácil y segura del publico hacia el exterior |
3 Alumbrado de emergencia, se
divide en:
3.1. Alumbrado de seguridad: previsto para
garantizar la seguridad de las personas que evacuen una zona o
que tienen que terminar un trabajo potencialmente peligroso
antes de abandonar la zona.
3.1.1. Alumbrado de evacuación: es la
parte del alumbrado previsto para garantizar el reconocimiento,
utilización de los medios, o rutas de evacuación cuando los
locales este o puedan estar ocupados. (Iluminancia mínima de 1
lux y donde estén situados equipos de instalación de protección
contra incendios 5 lux)
3.1.2 Alumbrado ambiente o anti-pánico:
Alumbrado de seguridad previsto para evitar todo riesgo de
pánico y proporcionar una iluminación ambiente adecuada que
permita a los ocupantes identificar y acceder a las rutas de
evacuación e identificar obstáculos. Iluminancia de 0,5 lux.
Deberá poder funcionar como mínimo durante
una hora.
3.1.3- Alumbrado de zonas de alto riesgo:
Alumbrado de seguridad previsto para garantizar la seguridad de
las personas ocupadas en actividades en actividades
potencialmente peligrosas o que trabajan en un entorno
peligroso.
- Iluminancia de 15 Lux
- Deberá funcionar el tiempo mínimo
necesario para abandonar la actividad o zona de alto riesgo. |
2.5.- Locales que deberán ser
provistos de alumbrados especiales
2.5.1.- Con alumbrado de emergencia:
- locales de reunión que puedan albergar
300 personas o más.
- Locales de espectáculos
- Establecimientos sanitarios
2.5.2.- Con alumbrado de señalización:
- Estacionamientos subterráneos de
vehículos
- teatros y cines en sala oscura
- Grandes establecimientos comerciales
- casinos, hoteles
- Establecimientos sanitarios
- Locales donde puedan producirse
aglomeraciones de publico
2.5.3 Con alumbrado de reemplazamiento:
Únicamente en quirófanos, salas de cura y
unidades de vigilancia intensiva |
3.3 Lugares en que deberán
instalarse alumbrado de emergencia:
3.3.1.- Con alumbrado de seguridad:
a) recintos con una ocupación mayor de 100
personas
b) Recorridos generales de evacuación de
zonas destinadas a usos residencial u hospitalario y los de
zonas destinadas a cualquier otro uso para la evacuación de más
de 100 personas
c) En aseos generales de planta en
edificios de acceso publico
d) En los estacionamientos cerrados y
cubiertos para más de 5 vehículos, incluidos pasillos y
escaleras que conduzcan desde aquellos hasta el exterior o
espacios generales
e) Locales que alberguen equipos generales
de instalaciones de protección.
f)En las salidas de emergencia y en las
señales de seguridad reglamentarias
g) En todo cambio de dirección de la ruta
de evacuación
h) En toda intersección de pasillos con
las rutas de evacuación
i) En el exterior del edificio, en la
vecindad inmediata a la salida
j) Cerca de las escaleras, de manera que
cada tramo de escaleras reciba una iluminación directa
k) Cerca de cada cambio de nivel
l) Cerca de cada puesto de primeros
auxilios
m) Cerca de cada equipo manual destinado a
la prevención y extinción de incendios
n) En los cuadros de distribución de la
instalación de alumbrado de las zonas indicadas anteriormente
En escaleras de incendios y escaleras de
evacuación de edificios para uso de viviendas
En aquellos locales señalados en el art.
19 de la CPI-96
3.3.2.- Alumbrado de reemplazamiento:
En las zonas de hospitalización (5 lux 2 |
4. PRESCRIPCIONES GENERALES |
4. PRESCRIPCIONES GENERALES:
Las canalizaciones deben realizarse según
lo dispuesto en las ITC-BT-19:
conductores aislados, de tensión asignada
no inferior a 450/750V, con cubierta de protección, colocados en
huecos de la construcción, totalmente construidos en materiales
incombustibles de resistencia al fuego RF-120, como mínimo.
Los elementos de conducción de cables
clasificados "no propagadores de llama" de acuerdo con las
normas UNE-EN 50085 y 50086-1 |
5.- PRESCRIPCIONES
COMPLEMENTARIAS PARA LOCALES DE ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES
RECREATIVAS:
f) El alumbrado general deberá ser
completado por un alumbrado de señalización, conforme a las
disposiciones del capitulo 2, el cual funcionará constantemente
durante el espectáculo y hasta que el local sea evacuado por el
publico |
5.- PRESCRIPCIONES
COMPLEMENTARIAS PARA LOCALES DE ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES
RECREATIVAS:
f) El alumbrado general deberá ser
completado por un alumbrado de evacuación, conforme a las
disposiciones de apartado 3.1.1, el cual funcionará
permanentemente durante el espectáculo y hasta que el local sea
evacuado por el publico
g) Se instalará iluminación de
balizamiento en cada uno de los peldaños o rampas con una
inclinación superior al 8% del local con suficiente intensidad
para que pueda iluminar la huella. En el caso de pilotos de
balizado, se instalará a razón de 1 por cada metro lineal de la
anchura o fracción.
La instalación de balizamiento debe estar
construida de forma que el paso de alerta al de funcionamiento
de emergencia se produzca cuando el valor de la tensión de
alimentación descienda por debajo del 70% de su valor nominal. |
ITC BT 28 INSTALACIONES CON
FINES ESPECIALES , FERIAS Y STANDS
No recoge |
ITC BT 34 INSTALACIONES CON
FINES ESPECIALES , FERIAS Y STANDS:
4.- Protección contra el fuego:
El riesgo de incendio es superior debido a
la naturaleza temporal de las instalaciones y a la presencia de
publico. Esto debe tenerse en cuenta cuando se valoren las
influencias externas, de acuerdo con la "naturaleza del material
procesado o almacenado"
El equipo eléctrico debe seleccionarse y
construirse de forma que el aumento de su temperatura normal y
el aumento de temperatura previsible, en el caso de que se
produzca un posible fallo, no de lugar a una situación
peligrosa. |
ITC BT 32 RECEPTORES PARA
ALUMBRADO |
ITC BT 44 RECEPTORES PARA
ALUMBRADO |
|
2.1.1. Suspensiones y
dispositivos de regulación:
La masa de las luminarias suspendidas
excepcionalmente de cables flexibles no deben exceder de 5Kg.
Los conductores, que deben ser capaces de soportar este peso, no
deben presentar empalmes intermedios y el esfuerzo deberá
realizarse sobre un elemento distinto del borne de conexión. La
sección nominal total de los conductores de los que la luminaria
esta suspendida será tal que la tracción máxima a la que estén
sometidos los conductores sea inferior a 15 N/mm² |
|
|